La resolución 190/2010 dispuso una extensión de la fecha a partir de la cual resulta exigible la obligación por parte de los beneficiarios con relación a los beneficios establecidos en el Art. 8 de la Ley 25.922. El jueves 23 de noviembre se publicó en el sitio web de la Sub-Secretaría de Industria (www.sub-industria.gob.ar), el Instructivo para cumplimiento de lo dispuesto por Resolución 177/2010 respecto del pago para la realización de las tareas de auditoría de verificación y control, por ende las empresas deberán efectuar el depósito equivalente al 7% de los beneficios obtenidos durante el año 2010 tanto respecto al beneficio otorgado por el Art. 8 (bono de crédito fiscal generado de las contribuciones efectivamente pagadas), como al Art. 9 de la Ley 25.922 (desgravación del 60% en el monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio)
Link de ingreso sistemas.indcompyme.gov.ar/sur/registro/.