18 junio, 2019

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

ley economía del conocimiento

Recientemente, en fecha 22 de mayo, el Congreso de la Nación sancionó una nueva ley denominada Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Esta ley, especialmente esperada por el sector informático, pretende ser una versión continuadora y superadora del Régimen de Promoción de Industria del Software, el cual vigente desde el año 2004 hasta el 31 de diciembre del corriente año, otorgó a éste sector importantes beneficios impositivos que le permitió gozar de mayor competitividad y un aumento considerable de puestos de trabajo.
Si bien la nueva ley mantiene la estructura básica de la denominada Ley de Software y beneficia a los desarrolladores de software y servicios informáticos, incluye a nuevos sectores. En este sentido fueron incorporados todos aquellos que conforman la denominada “economía del conocimiento”, caracterizada fundamentalmente por la innovación y el uso intensivo de la tecnología, quedando por ello comprendidas en el régimen las siguientes actividades: software y servicios informáticos en sus diversas modalidades; producción audiovisual; biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología, ingeniería genética y geoingeniería; servicios geológicos y de prospección; servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones; servicios profesionales exportables; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial, satelital y tecnologías espaciales; ingeniería para la industria nuclear; fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización caracterizados por el uso de tecnología 4.0 como así también actividades vinculadas a la investigación y desarrollo experimental en ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas.
Todas estas actividades son consideradas promovidas por la ley y por lo tanto, todas aquellas personas jurídicas que las desarrollen por cuenta propia y como actividad principal -esto es cuando el porcentaje de facturación en actividad promovida represente al menos un 70% respecto del total de la facturación- podrán gozar de los beneficios previstos por la misma.

Estos beneficios son:

a) Estabilidad fiscal, por la cual los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de ingreso al régimen;
b) Disminución de contribuciones patronales a partir del aumento del mínimo no imponible, previéndose para cada uno de los trabajadores en relación de dependencia una detracción equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4 del Decreto 814 de Contribuciones Patronales;
c) Bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente al 1.6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto establecido en el beneficio referido previamente; este podrá ser utilizado para la cancelación de impuestos a las ganancias e IVA y podrá ser aún mayor, dependiendo de la calificación profesional del empleado;
d) Impuesto a las Ganancias en una alícuota reducida del 15%;
e) No serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado;
f) Deducción de un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior con motivo de los ingresos provenientes de actividades promovidas, de conformidad a lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando se trate de ganancias de fuente argentina.
Para gozar de estos beneficios, los interesados deberán inscribirse en un Registro a crearse denominado Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, previa acreditación del cumplimiento de por lo menos dos de los tres requisitos que detalla la ley, a saber: calidad, investigación y desarrollo y/o capacitación o exportación, en las proporciones que determina la ley y bajo las condiciones que establecerá la reglamentación correspondiente.
Por otra parte, es destacable dentro del régimen su especial consideración a las micro empresas que tengan una antigüedad menor a tres años de inicio de actividad, las que podrán ser beneficiarias con sólo acreditar que desarrollan como actividad principal y por cuenta propia algunas de las actividades promovidas, sin tener que cumplir con ninguno de los otros requisitos hasta que cumplan tres años.
En relación a las empresas que se encuentran adheridas al Régimen de Promoción de Industria del Software (Ley 25.922 y modificatoria), la nueva ley les permite continuar en el Régimen de la Economía del Conocimiento, debiendo para ello expresar su voluntad en tal sentido en el lapso comprendido desde la promulgación de la ley hasta su entrada en vigencia, esto es 01.01.2020.
Una vez que los mismos cumplan con las formalidades que oportunamente establecerá la autoridad de aplicación, serán incorporados con carácter de provisorios en el mencionado Registro, considerándose como su fecha de inscripción el 1 de enero del 2020. Sin perjuicio de ello, tendrán hasta el 30 de junio de 2020 para ajustarse a los requisitos exigidos por la ley, y de este modo quedar inscriptos en forma definitiva en el nuevo Régimen. Por último, cabe resaltar como una innovación del régimen recientemente sancionado, el tratamiento que se da al denominado “autodesarrollo”, entendiéndose por tal el desarrollo realizado por una persona jurídica para su propio uso o para el de empresas vinculadas societaria y/o económicamente, que revistan el carácter de usuario final.
En este sentido el régimen anterior excluía expresamente a las actividades de autodesarrollo de las actividades promovidas, mientras que la nueva ley permite que sea computado dentro del porcentaje de facturación exigido para constituir una actividad principal, en la medida que el mismo sea de exportación. Por todo lo expuesto previamente, es indudable que ya se encuentran  sentadas las bases del nuevo Régimen que tiene por finalidad crear un marco tributario que le permita a las empresas del sector de la economía del conocimiento competir globalmente, aumentar la productividad y generar nuevo empleo.
En este sentido y según datos difundidos por el Gobierno Nacional, la sanción de la ley tiene por objetivo al año 2030 duplicar los empleos en el sector de la Economía del Conocimiento (430.000 empleados), multiplicar por 2.5 las exportaciones  (US$ 15.000 millones), aumentar 25% las exportaciones por trabajador (U$S 40.000) y beneficiar a 11.000 empresas y 215.000 trabajadores.
Sólo resta aguardar el dictado de la normativa complementaria que permita darle operatividad al mismo, el que seguramente se realizará a la brevedad, fundamentalmente considerando que el término de vigencia del nuevo Régimen es desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.

Alicia Macoritto
Abogada
Especialista en Propiedad Intelectual y Tecnología
Asesora Polo Tecnológico Rosario