16 mayo, 2013

CREDITOS

El Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe, por medio de la Secretaria del Sistema de Empresas de Base Tecnológica , creó un Fondo Rotatorio con un aporte de 1 millón de pesos del Ministerio de la Producción, siendo el Polo Tecnológico Rosario una de las entidades administradoras. Esta herramienta está destinada al financiamiento de proyectos de MiPyMEs pertenecientes al Sistema de Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones radicadas en la Provincia de Santa Fe.

Cabe destacar que la administración del FORTIC está encomendada al Polo Tecnológico Rosario y a la Asociación Cluster Tic's Rosario; y participaran también en la gestión del mismo la Cámara de Empresas de desarrollo Informático de Rafaela, la Cámara de Empresas Informáticas del Litoral, la Cámara Informática de Sunchales, Cluster Tic's Santa Fe.

El FORTIC se aplicará a créditos para grupos asociativos o empresas individuales, que estén prioritariamente enfocados a actividades de innovación.

RECEPCIÓN DE PROYECTOS

Los proyectos serán recibidos hasta las 12 del 3 de junio, en las  sedes de las entidades que se describen a continuación:

>> Polo Tecnológico Rosario – Maipú 835 2° Piso (Rosario) – 0341-5302070

>> Asociación Clúster TIC’s Rosario – Tucumán 923 (Rosario) – 0341-5300044

>> Cámara de Empresas Informáticas del Litoral – Córdoba 1868 (Rosario)  – 0341 – 4257149

>> Cámara de Empresas de Desarrollo Informático de Rafaela – Necochea  84 (Rafaela) – 034920- 435071

>> Asociación Clúster TIC’s Santa Fe – San Martín 2231 (Santa Fe) – 0342 – 4554511

>> Cámara Informática de Sunchales – 25 de mayo 473 (Sunchales)  03493 – 422105

BASES Y CONDICIONES

Para acceder a las bases y condiciones y al formulario para la presentación de proyectos, hacer clic aquí.

Beneficiarios:

El destino de los préstamos será el financiamiento parcial o total de proyectos de software y electrónica asociativos o individuales, presentados por empresas que reúnan las siguientes características:

>> Correspondan a la definición de Pequeña y Micro empresa, según lo establecido por Resolución 21/2010 (Modificación de la Resolución Nº 24/01) de la  Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria de la Nación, o la que en el futuro la modifique.

>> Estar radicadas en la provincia de Santa Fe y no ser sucursales o subsidiarias de empresas extra-territoriales.

Proyectos: En el otorgamiento de los créditos tendrán preferencia los proyectos asociativos sobre los individuales y, en ambos casos, tendrán prioridad aquellos que:

>> Se enfoquen fundamentalmente en Actividades de Innovación, tomando como referencia las definiciones del Manual de Bogotá.

>> Se enfoquen a la especialización del producto de una empresa, o estén enfocados a generar un nuevo producto especializado.

>> Se vinculen a satisfacer necesidades de algunas de las actividades productivas de las otras cadenas de valor del sistema productivo santafesino.

>> En los proyectos asociativos, cuando al menos el 50% de las empresas que lo componen estén asociadas a alguna de las entidades sectoriales de la Provincia, no  siendo necesario que sea la entidad administradora de los fondos.

>> En los proyectos individuales, cuando la empresa cumpla idéntica condición.

Monto máximo:

Hasta pesos ciento ochenta mil ($180.000) por proyecto asociativo; y hasta pesos ochenta mil ($ 80.000) por proyecto individual.

Plazo:

Hasta cuarenta y ocho (48) meses.

Amortización:

Mensual, trimestral, semestral o anual; calculándose los saldos deudores por el Sistema Francés.

Período de gracia:

Hasta 12 meses, contados a partir de la percepción del préstamo, de acuerdo al proyecto y la propuesta del evaluador del mismo. El Beneficio devengará intereses durante el período de gracia, los mismos se consolidan al finalizar dicho período y pasan a formar parte de la deuda a amortizar.

Tasa de interés:

La tasa será variable; se tomará como referencia la Tasa Pasiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos a Plazo Fijo a 30 días.

Garantía que se solicita:

A sola firma, con garantía solidaria o prendaría; a consideración de la entidad administradora del Fondo.