Luego de 10 meses de debates, el Congreso sancionó la semana pasada la nueva ley de promoción de la “Economía del Conocimiento”. El Polo Tecnológico Rosario (PTR) trabaja para que la reglamentación no se demore tanto.
Para nuestro Presidente Juan Pablo Manson “es una ley bienvenida y muy esperada. En lo que hace a las empresas tecnológicas de la ciudad, en su gran mayoría podrán aplicar y sacar provecho. Y otro beneficio es que a diferencia de la anterior ley de promoción, que sólo aplicaba para el software, ahora se comprenden más sectores, como los de la bioeconomía, por lo que habrá más empresas de la región que podrán acceder a los beneficios”, También resaltó que la ley permite a startups calificar para acceder a la promoción fiscal.
Por otro lado, también destaca que la adhesión debe ser simple. No debe convertirse en una sucesión de trámites interminables, costosos y complejo que haga que las empresas decidan no adherirse.
“Hay que ver cómo será el formulario de Afip y los criterios de categorización de pyme que se utilicen ya que el que la escala que se elija puede alterar el nivel de beneficios que reciba la empresa”, agregó.
Algunos puntos importantes de la nueva ley:
– El régimen de promoción estará vigente desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.
– Las actividades comprendidas son la industria del software; la producción audiovisual en formato digital; la biotecnología, bioinformática e ingeniería genética; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; e ingeniería para la industria nuclear.
– Las empresas deberán acreditar que el 70% de su facturación del último año esté vinculadas a las actividades promovidas.
– Las empresas que accedan al régimen podrán convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70% las contribuciones patronales abonadas
– El bono será intransferible y puede utilizarse en el transcurso de 2 años, con posibilidades de una prórroga por otros 12 meses. Servirá para cancelar tributos nacionales pero no para el impuesto a las Ganancias.
– Los beneficiarios deberán acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios e invertir en la capacitación de sus empleados.
– Las empresas que inviertan en capacitar a desocupados menores de veinticinco y mayores de 45 años o mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal, podrán computar por el doble de su valor.
– El beneficio ascenderá al 80% de las contribuciones patronales cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; o personas residentes de “zonas desfavorables”